Los derechos de autor constituyen uno de los principales
derechos de propiedad intelectual, cuyo objetivo es dar solución a una serie de
conflictos de intereses que nacen entre los autores de las creaciones
intelectuales, los editores y demás intermediarios que las distribuyen y el
público que las consume (Bondía, 1988).
Junto a los derechos de autor se encuentran los
denominados derechos afines, conexos o vecinos, entre los que podemos mencionar
los de los artistas intérpretes o ejecutantes sobre sus interpretaciones o
ejecuciones, los derechos de los productores de fonogramas sobre sus
grabaciones y los derechos de los organismos de radiodifusión sobre sus
programas de radio y de televisión. Si utilizamos el término en inglés
(intellectual property), su sentido es todavía más amplio, ya que también
incluye lo que en España se denomina propiedad industrial, esto es, patentes,
marcas, diseños industriales, etc.
La protección del derecho de autor abarca únicamente la
expresión de un contenido, pero no las ideas. Para su nacimiento no necesita de
ninguna formalidad, es decir, no requiere de la inscripción en un registro o el
depósito de copias, los derechos de autor nacen con la creación de la obra.
Son objeto de protección las obras originales, del campo literario, artístico y científico, cualquiera que sea su forma de expresión, soporte o
medio. Entre otras:
- Libros,
folletos y otros escritos;
- Obras
dramáticas o
dramático-musicales;
- Obras
coreográficas y las pantomimas;
- Composiciones
musicales con o sin
letra;
- Obras
musicales y otras
grabaciones sonoras;
- Obras
cinematográficas y otras
obras audiovisuales;
- Obras
de dibujo, pintura, escultura, grabado, litografía;
- Historietas gráficas, tebeos o cómics, así como sus ensayos o bocetos;
- Obras
fotográficas;
- Gráficos, mapas y diseños relativos a la geografía, a la topografía o a las ciencias;
- Los
proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería.
- Programas
informáticos.
- Entrevistas
- Sitios web
Hay varias categorías de materiales que generalmente no
son elegibles para la protección de derecho de autor. Éstas incluyen entre
otras como estas:
- Trabajos
que no han sido fijados en una forma de expresión tangible. Por ejemplo:
obras coreográficas que no han sido escritas o grabadas, o discursos
improvisados o presentaciones que no han sido escritas o grabadas.
- Títulos,
nombres, frases cortas y lemas, símbolos o diseños familiares, meras
variantes de decoración tipográfica, letras o colores; meras listas de
ingredientes o contenidos.
- Ideas,
procedimientos, métodos, sistemas, procesos, conceptos, principios,
descubrimientos, aparatos, como diferenciaciones de una descripción,
explicación o ilustración.
- Obras
que consisten totalmente de información que es de conocimiento público y
no representan un trabajo que tenga un autor original. (Por ejemplo:
calendarios, tablas de peso y estatura, cintas métricas o reglas, y listas
o tablas obtenidas de documentos públicos u otras fuentes de uso común).
- Las
leyes, reglamentos y demás normas. Se pueden publicar pero no dan
exclusividad: otros pueden también publicar ediciones de las leyes. En los
casos de obras como concordancias, correlaciones, comentarios y estudios
comparativos de las leyes, sí pueden ser protegidas en lo que tengan de
trabajo original del autor.
El titular de los derechos de autor goza de derechos
exclusivos respecto de:
- Reproducir
la obra en copias o fonogramas.
- Preparar
obras derivadas basadas en la obra.
- Distribuir
copias o fonogramas de la obra al público vendiéndolas o haciendo otro
tipo de transferencias de propiedad tales como alquilar, arrendar o
prestar dichas copias.
- Mostrar
la obra públicamente, en el caso de obras literarias, musicales,
dramáticas coreográficas, pantomimas, obras pictóricas, gráficas y
esculturales, incluyendo imágenes individuales de películas u otras
producciones audiovisuales.
- En
el caso de grabaciones sonoras, interpretar la obra públicamente a través
de la transmisión audiodigital.
La protección del derecho de autor existe desde que la
obra es creada de una forma fijada. El derecho de autor sobre una obra creada
se convierte inmediatamente en propiedad del autor que creó dicha obra. Solo el
autor o aquellos cuyos derechos derivan del autor pueden reclamar propiedad.
Los autores de una obra colectiva son co-dueños del
derecho de autor de dicha obra a menos que haya un acuerdo que indique lo
contrario.
El derecho de autor de cada contribución individual de
una publicación periódica o en serie, o cualquier otra obra colectiva, existen
a parte del derecho de autor de una obra colectiva en su totalidad y están
conferidos inicialmente al autor de cada contribución. La mera posesión de un
libro, manuscrito, pintura o cualquier otra copia o fonograma le otorga al
dueño el derecho de autor.
Los menores
de edad pueden reclamar derecho de autor, pero las leyes
específicas pueden reglamentar cualquier transacción relacionada con este tema
donde ellos sean parte.
En los últimos 50 años, se ha expandido rápidamente
el ámbito de los derechos conexos al derecho de autor. Estos derechos conexos
han ido desarrollándose en torno a las obras protegidas por el derecho de autor
y conceden derechos similares, aunque a menudo más limitados y de más corta
duración, a:
- los
artistas intérpretes o ejecutantes (tales como los actores y los músicos)
respecto de sus interpretaciones o ejecuciones;
- los
productores de grabaciones sonoras (por ejemplo, las grabaciones en
casetes y discos compactos) respecto de sus grabaciones;
- los
organismos de radiodifusión respecto de sus programas de radio y de
televisión.
El derecho de autor y los derechos conexos son esenciales
para la creatividad humana al ofrecer a los autores incentivos en forma de
reconocimiento y recompensas económicas equitativas. Este sistema de derechos
garantiza a los creadores la divulgación de sus obras sin temor a que se
realicen copias no autorizadas o actos de piratería. A su vez, ello contribuye
a facilitar el acceso y a intensificar el disfrute de la cultura, los
conocimientos y el entretenimiento en todo el mundo.
los derechos de autor es muy importante ya que por medio de esto se puede saber quien en realidad es el dueño de algun libro ,cancion ,etc.
ResponderEliminarBueno, pues desde mi punto de vista los derechos de autor son muy importantes ya que asi defendemos los derechos de algun trabajo realizo y asi no se llevaran nuestro crèdito.
ResponderEliminargracias a los derechos de autor podemos saber a quien pertenece algun libro ........ etc y de esta forma no se produsca un plajio
ResponderEliminarSon relevantes sin ellas hoy en dia este mundo estaria lleno de grandes falsos autores. :'')
ResponderEliminarmuy importante esta informacion ya que nos tiene al tanto de como reconocer los derechos de los autores
ResponderEliminarEn efecto, los derechos de autor son propios de cada persona y no pueden ser copiados por nadie a menos que sea una persona mal desubicada.
ResponderEliminarLos derechos del autor tienen un objetivo y ese objetivo es dar a conocer
ResponderEliminarquien es en realidad el creador de algo nuevo en cualquier ambito.
Esto se puede conocer como plagio en algunos casos. Ya sea la mera posesión de un libro, manuscrito, pintura o cualquier otra copia o fonograma le otorga al dueño el derecho de autor
ResponderEliminarAparte de dar una información breve sobre quien escribió un libro, editorial o cualquier tipo de publicado... También ofrece una manera de apartar cualquier tipo de plagio... Con este derecho se puede asegurar que nadie podrá, adueñarse de algo sin pedir permiso...
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